RESOLUCION SMV Nº 031-2012-SMV-01
ÍNDICE
El presente Reglamento regula la inscripción de valores mobiliarios previamente emitidos que serán objeto de negociación secundaria y su exclusión, del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y de la Rueda de Bolsa.
Para los fines de la aplicación del presente Reglamento, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente alcance:
2.1 Agente Promotor: Sociedad que solicita la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en el RVB a la SMV o que solicita ser agente promotor de determinado valor extranjero previamente inscrito en el RPMV y en el RVB, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.(*)
2.2 Bolsa: Las Bolsas de Valores a las que se refiere el artículo 130 de la Ley.
2.3 Días: Los hábiles.
2.4 Emisor: Persona de derecho privado o de derecho público que emite valores mobiliarios.
2.5 ISIN: Número internacional de identificación del valor asignado por la agencia numeradora del país del emisor.
2.6 Inscripción/Exclusión: Inscripción/Exclusión del valor en/del Registro Público del Mercado de Valores y del RVB.
2.7 IGSC: Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV.
2.8 Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y sus normas modificatorias.
2.9 Ley General: Ley General de Sociedades, Ley Nº 26687, y sus normas modificatorias.
2.10 Registro: Registro Público del Mercado de Valores de la SMV.
2.11 RVB: Registro de valores de una Bolsa donde éstos se inscriben para su negociación en la Rueda de Bolsa.
2.12 Rueda: Mecanismo centralizado de negociación a que se refieren los artículos 117 y siguientes de la Ley.
2.13 Sistema MVNet: Medio electrónico de transmisión de información e intercambio de documentos a través de la Red del Mercado de Valores Peruano, establecido mediante el Reglamento del Sistema MVNet, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF-94.10 y sus normas modificatorias.
2.14 SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.
2.15 Tenedores de Valores: Titulares de valores.
2.16 Valores: Valores mobiliarios definidos en el artículo 3 de la Ley y en las normas reglamentarias correspondientes.
2.17 Valores Extranjeros:
Son valores extranjeros, en tanto no se encuentren en los supuestos previstos en el inciso 2.18 del presente artículo, los siguientes:
2.17.1 Los emitidos fuera del país por emisores constituidos en el extranjero y admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero.
2.17.2 Los emitidos por emisores constituidos en el país que han sido colocados o admitidos a negociación únicamente en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero.
2.17.3 Los emitidos fuera del país cuyo subyacente sean valores o instrumentos financieros extranjeros admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero.
2.17.4 Los valores ofertados al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la U.S. Securities and Exchange Commission - SEC, bajo la U.S. Securities Act of 1933, por emisores constituidos en el país que cuenten con valores nacionales inscritos en el Registro y en el RVB.(*)
2.18 Valores Nacionales: Comprende(*):
2.18.1 Los emitidos por emisores constituidos en el país distintos a los enunciados en los numerales 2.17.2, 2.17.3 y 2.17.4.
2.18.2 Los colocados en el país por oferta pública primaria realizada por emisores constituidos en el extranjero.
2.18.3 Los emitidos en el país o en el extranjero que sean objeto de una oferta pública de intercambio u otra oferta, realizada en el país por emisores constituidos en el extranjero.
2.18.4 Los emitidos fuera del país por oferta privada realizada por emisores constituidos en el extranjero que se inscriben en el Registro y en el RVB.
2.19 Valores Representativos: Valores que representan derechos sobre otros valores.
2.20 Ventanilla Única: Trámite único que se inicia en la SMV, mediante el cual las solicitudes de inscripción/exclusión de valores son evaluadas en forma simultánea por la Bolsa y la SMV.
Los emisores de valores que califiquen como nacionales de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2.18 del presente artículo, se sujetan a la legislación nacional, la que incluye la normativa sobre presentación de información, oferta pública de adquisición y oferta pública de compra por exclusión. Esta disposición prevalece sobre cualquier otra disposición que regule a los emisores constituidos en el extranjero.(*)
En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural sin que ello implique un cambio en su significado. Salvo mención en contrario, la referencia a artículos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes del presente Reglamento.
Toda solicitud de inscripción o exclusión de valores del Registro y del RVB presentada por los emisores, tenedores de valores mobiliarios, la Bolsa o los Agentes Promotores, según corresponda, se canalizará únicamente mediante la Ventanilla Única en la SMV, observando los formatos contenidos en los Anexos del presente Reglamento.
Tratándose de emisores que tengan acceso al Sistema MVNet, dicha información debe remitirse por este medio. En el caso de emisores que no cuenten con acceso al Sistema MVNet, la documentación e información podrá presentarse a la SMV por cualquiera de las siguientes modalidades:
3.1 Por medios físicos, en un solo ejemplar, presentado en Trámite Documentario de la SMV;
3.2 Por el SMV Virtual, de acuerdo con el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual.(*)
Los formatos estructurados contienen en detalle los requisitos e información de obligatoria presentación, para cada uno de los trámites de inscripción y exclusión de valores que se regulan en el presente Reglamento. El uso de estos formatos es de obligatorio cumplimiento para quienes soliciten la inscripción o exclusión de valores.
Los solicitantes podrán acceder a los formatos estructurados a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe).